De los hechos…
Tal como claramente se observa en la decisión de la Sala Electoral del TSJ publicada el 5 de agosto de 2015, lo que se ordena es notificar tanto al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria y al Procurador General del República para que contesten a la solicitud de ejecución de la sentencia original N° 60 del 14 de marzo de 2014.
De tal manera que, en cuanto al Ministro del MPPEUCT, se le pide que conteste a la solicitud de ejecución en los lapsos indicados. No se le pide expresamente que designe nuevas autoridades. Por lo tanto, no es cierto lo que señala tendenciosamente el ¿representante? del Ministro de Educación Universitaria, Prof. Italo Cortés en su Omail del 5 de agosto de 2015 que “SEGÚN SENTENCIA EMANADA DE LA SALA ELECTORAL EN EL CASO UNET EN SEPTIEMBRE NUEVO RECTOR”, pues no se conoce aún cuál va a ser la respuesta del ciudadano Ministro. Y en cuanto a la notificación al Procurador General de la República, a quien también se le ordena notificar para que conteste la solicitud de ejecución, ello se realiza porque conforme al Artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador de toda sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República para que se forme criterio del asunto.
Además, como puede evidenciarse, la sentencia de la Sala Electoral del TSJ del 05-08-2015 tiene omisiones y errores de fondo que la hacen prácticamente inaplicable.
La decisión completa puede ser consultada en la siguiente dirección: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/agosto/180380-167-5815-2015-2012-000042.HTML
Breve reseña…
En el año 2012, luego de un proceso largo de debate entre todos los sectoresde la comunidad universitaria representados en el Consejo Universitario, se aprobó una modificación al Reglamento Electoral de la UNET. En él se amplióel derecho para que todos los miembros de la Comunidad Universitaria (docentes, estudiantes, administrativos, obreros y egresados) participaran en la elección de las Autoridades y Decanos, como nunca antes habíaocurrido en la UNET, incluso en la historia de la universidad venezolana. La UNET fue la única universidad que logró realizar un proceso eleccionario en todas sus etapas con este Reglamento, incluso con la designación el 21 de febrero de2014 (19 meses después) y, en consecuencia, la ratificación del Ministro de Educación Universitaria de las Autoridades y Decanos que resultaron legítimamente electos en ambos procesos electorales. Estas elecciones se realzaron con una amplia participación protagónica y democrática, que en algunos sectores alcanzó el 75 % del registro electoral.
Sin embargo, una minoría, a título personal, lesionando gravemente la voluntad expresada en esos comicios por esa amplia mayoría de la Comunidad Universitaria, interpuso esos recursos contenciosos electorales, que han generado un estado preocupante de incertidumbre y desequilibrio institucional. Más aún, con esa solicitud de ejecución forzosa de sentencia que, eventualmente, produciría que las actuales Autoridades y Decanos Legítimos pudieran ser relevados de sus cargos y, en su lugar, se designarían a otras personas que no fueron electas según las reglas del juego electoral que rigieron, en esa oportunidad, el proceso de elección. La solicitud de ejecución de la sentencia N° 60 de la Sala Electoral del TSJ, por parte de esa minoría inconforme es un nuevo ataque a la Autonomía Universitaria, a la expresión libre y democrática de la Comunidad Universitaria en la escogencia por ella misma de sus Autoridades y Decanos, al derecho que esa comunidad tiene de que sean realmente legítimas esas autoridades y no impuestas por factores ajenos a los intereses académicos, que son los que deben prevalecer en este recinto académico del Táchira.
Para nuestra reflexión…
Es la hora de sumar voluntades y de no dejarnos arropar por los intereses divisionistas. Es momento de la reflexión y de pensar en la institución y no en cuotas de poder. Es la hora de consolidar la defensa de la Autonomía Universitaria y de asegurar la prosecución de una universidad verdaderamente consubstanciada con las aspiraciones de la sociedad tachirense, que en su momento tanto luchó para dar origen a esta casa de estudios superiores. Saludamos el llamado que grupos de defensa, reflexión y de compromiso institucional hacen para este propósito y estamos seguros que la inmensa mayoría de la Comunidad Unetense, independientemente de sus posiciones ideológicas, estarán pendientes por preservar la institucionalidad universitaria y la idiosincrasia tachirense.
Con profundo respeto, compromiso y la mayor entereza para asumir este difícil trance
En San Cristóbal, a los doce días del mes de agosto de 2015
Su Rector y amigo de siempre
Raúl Alberto Casanova Ostos
Tal como claramente se observa en la decisión de la Sala Electoral del TSJ publicada el 5 de agosto de 2015, lo que se ordena es notificar tanto al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria y al Procurador General del República para que contesten a la solicitud de ejecución de la sentencia original N° 60 del 14 de marzo de 2014.
De tal manera que, en cuanto al Ministro del MPPEUCT, se le pide que conteste a la solicitud de ejecución en los lapsos indicados. No se le pide expresamente que designe nuevas autoridades. Por lo tanto, no es cierto lo que señala tendenciosamente el ¿representante? del Ministro de Educación Universitaria, Prof. Italo Cortés en su Omail del 5 de agosto de 2015 que “SEGÚN SENTENCIA EMANADA DE LA SALA ELECTORAL EN EL CASO UNET EN SEPTIEMBRE NUEVO RECTOR”, pues no se conoce aún cuál va a ser la respuesta del ciudadano Ministro. Y en cuanto a la notificación al Procurador General de la República, a quien también se le ordena notificar para que conteste la solicitud de ejecución, ello se realiza porque conforme al Artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador de toda sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República para que se forme criterio del asunto.
Además, como puede evidenciarse, la sentencia de la Sala Electoral del TSJ del 05-08-2015 tiene omisiones y errores de fondo que la hacen prácticamente inaplicable.
La decisión completa puede ser consultada en la siguiente dirección: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/agosto/180380-167-5815-2015-2012-000042.HTML
Breve reseña…
En el año 2012, luego de un proceso largo de debate entre todos los sectoresde la comunidad universitaria representados en el Consejo Universitario, se aprobó una modificación al Reglamento Electoral de la UNET. En él se amplióel derecho para que todos los miembros de la Comunidad Universitaria (docentes, estudiantes, administrativos, obreros y egresados) participaran en la elección de las Autoridades y Decanos, como nunca antes habíaocurrido en la UNET, incluso en la historia de la universidad venezolana. La UNET fue la única universidad que logró realizar un proceso eleccionario en todas sus etapas con este Reglamento, incluso con la designación el 21 de febrero de2014 (19 meses después) y, en consecuencia, la ratificación del Ministro de Educación Universitaria de las Autoridades y Decanos que resultaron legítimamente electos en ambos procesos electorales. Estas elecciones se realzaron con una amplia participación protagónica y democrática, que en algunos sectores alcanzó el 75 % del registro electoral.
Sin embargo, una minoría, a título personal, lesionando gravemente la voluntad expresada en esos comicios por esa amplia mayoría de la Comunidad Universitaria, interpuso esos recursos contenciosos electorales, que han generado un estado preocupante de incertidumbre y desequilibrio institucional. Más aún, con esa solicitud de ejecución forzosa de sentencia que, eventualmente, produciría que las actuales Autoridades y Decanos Legítimos pudieran ser relevados de sus cargos y, en su lugar, se designarían a otras personas que no fueron electas según las reglas del juego electoral que rigieron, en esa oportunidad, el proceso de elección. La solicitud de ejecución de la sentencia N° 60 de la Sala Electoral del TSJ, por parte de esa minoría inconforme es un nuevo ataque a la Autonomía Universitaria, a la expresión libre y democrática de la Comunidad Universitaria en la escogencia por ella misma de sus Autoridades y Decanos, al derecho que esa comunidad tiene de que sean realmente legítimas esas autoridades y no impuestas por factores ajenos a los intereses académicos, que son los que deben prevalecer en este recinto académico del Táchira.
Para nuestra reflexión…
Es la hora de sumar voluntades y de no dejarnos arropar por los intereses divisionistas. Es momento de la reflexión y de pensar en la institución y no en cuotas de poder. Es la hora de consolidar la defensa de la Autonomía Universitaria y de asegurar la prosecución de una universidad verdaderamente consubstanciada con las aspiraciones de la sociedad tachirense, que en su momento tanto luchó para dar origen a esta casa de estudios superiores. Saludamos el llamado que grupos de defensa, reflexión y de compromiso institucional hacen para este propósito y estamos seguros que la inmensa mayoría de la Comunidad Unetense, independientemente de sus posiciones ideológicas, estarán pendientes por preservar la institucionalidad universitaria y la idiosincrasia tachirense.
Con profundo respeto, compromiso y la mayor entereza para asumir este difícil trance
En San Cristóbal, a los doce días del mes de agosto de 2015
Su Rector y amigo de siempre
Raúl Alberto Casanova Ostos
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